Complices de Zapatero

Cómplices y tan responsables como Rodriguez Zapatero


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Estos son los cómplices de Zapatero


Durante seis años, estas personas, elegidas por el Pueblo Español para velar por sus intereses, han sido los cómplices de Zapatero.

Durante seis años, estas personas, elegidas por el Pueblo Español para velar por sus intereses, han apoyado con su voto todas los desvaríos que el "Evo Morales de León" dictaba a sus ministrillos .

Estas personas son responsables de que se haya aprobado la ley del aborto, la Memoria Histórica, el Estatut de Catalunya, el recorte salarial a los funcionarios, la congelación de las pensiones , los presupuestos ficticios ...

Estas personas han sido colaboradores imprescindibles para que España esté a punto de quebrar "si no lo está ya"

¡QUE NO TE ENGAÑEN! Los nacionalisas no han hecho más que pasar por taquilla por completar el número necesario en las votaciones

Pero estas personas, durante seis años, han demostrado con creces que ni son socialistas, ni miran por los intereses de los obreros, ni les importa un rábano España

¡QUE NO TE ENGAÑEN! En nuestro ordenamiento jurídico Las Cortes Generales representan al Pueblo Español y deben controlar la acción del Gobierno

La disciplina de voto no obliga a traicionar el juramento que hicieron al tomar posesión del cargo

Porque estas personas siguen ayudando a su secretario general y traicionando al socialismo, a los trabajadores y a los españoles, solo para asegurarse sus tres sueldos y sus cuatro pensiones

unes ¡¡¡¡¡ ENVIA ESTA DIRECCION POR EMAIL !!!!! Clases Medias
¡¡¡¡¡ SUMATE !!!!! Movimiento Democratico
POR NUESTRA DIGNIDAD
QUE TODOS CONOZCAN LAS CARAS
Y SEPAN LOS NOMBRES DE
LOS CACIQUES DE ESPAÑA

Juzgar a Zapatero, Operacion Bettino Craxi 25 de Abril

Fundamentos de derecho para sentar en el banquillo a este Gobierno

En el Código Penal Español >leer>



Artículo 518. Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.º y 3.º al 5.º del artículo 515, incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.

Artículo 515. Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:

1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.

2.º Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.

3.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.

4.º Las organizaciones de carácter paramilitar.

5.º Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.

Artículo 520. Los Jueces o Tribunales, en los supuestos previstos en el artículo 515, acordarán la disolución de la asociación ilícita y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias accesorias del artículo 129 de este Código.

Artículo 129.- Formas agravadas

En los casos de los Artículos 125 y 128, si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave y no menor de cuatro ni mayor de ocho en caso de muerte.(*)




Resolución de Naciones Unidas S/RES/1904 (2009).Consejo de Seguridad. Distr. general. 17 de diciembre de 2009 >leer>



1. Decide que todos los Estados deben adoptar las medidas impuestas anteriormente en el apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado c) del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002) con respecto a Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos que figuren en la lista elaborada en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) (la “Lista consolidada”):

a) La participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes o por una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en apoyo de ellos;

Expresando preocupación por el aumento del número de casos de secuestro y toma de rehenes perpetrados por personas, grupos, empresas y entidades asociado con Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes con el fin de recaudar fondos u obtener concesiones políticas,

2a) La participación en la financiación, planificación, facilitación,preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida, Osama binLaden o los talibanes o por una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivadode ellos o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en apoyo de ellos;

Texto integro , pinchar en 2009S/RES/1904 (2009) Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas y(consultar pág. 137)

http://www.un.org/spanish/docs/sc09/scrl09.htm




En el Título XXI. Delitos contra la Constitución. Capítulo I. >leer>



Artículo 472.

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:


[...]

5.- Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

¿Y que pasa entonces con estos estos catalanes y sus autoridades?


Artículo 473.

1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.


Pero es que son conocidos: ¿Dónde están jueces y fiscales, siendo delitos perseguibles de oficio y además hasta la prensa lo publica las exaltaciones


Artículo 474.

Cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación.


Artículo 477.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.


Artículo 478.

En el caso de hallarse constituido en autoridad el que cometa cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo, la pena de inhabilitación que estuviese prevista en cada caso se sustituirá por la inhabilitación absoluta por tiempo de quince a veinte años, salvo que tal circunstancia se halle específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.